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Procédure collective
MAS MOTOR CANARIAS SL
CIF B38435236Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 03/08/2012 → 07/05/2026
- Procédure
- 21/2012
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE N.º 1
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso07/05/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE N.º 1Proc. 21/2012Juge : NESTOR PADILLA DIAZOrdonnance 05/03/2026
Declarar cumplido el convenio de acreedores de MAS MOTOR CANARIAS S.L. con CIF nºB38435236 aprobado por sentencia de fecha 7 de mayo de 2015.
- Declaración de concurso03/08/2012⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 21/2012Ordonnance 17/07/2012
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente, se hace saber: Que en procedimiento concursal número 21/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Mas Motor Canarias, Sociedad Limitada", y CIF número B38435236, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se haya personado en Autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 17 de julio de 2012.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.