AccueilJusticeLimpiezas Alcazaba, S.A

Procédure collective

Limpiezas Alcazaba, S.A

CIF B18026112Voir la fiche société

Publications
120/02/201620/02/2016
Procédure
1910/2015

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso20/02/2016
    ⚖️ GRANADAProc. 1910/2015Ordonnance 01/02/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1910/2015, con NIG 1808742M20150002184 por auto de 1 de febrero de 2016 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Limpiezas Alcazaba, S.A. con CIF B-18026112 y con domicilio en C/ Marqués Don Gonzalo, s/n, local 7, Granada, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido VIA CONCURSAL, S.L.P., con domicilio postal C/ San Jerónimo, n.º 48-2.º B, 18001 Granada y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp. Granada, 5 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.