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Procédure collective

LINQUIA LINK DEVELOPMENT SL EN LIQUIDACION

CIF B35879519Voir la fiche société

Publications
205/03/201121/07/2012
Procédure
149/2011

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso21/07/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 149/2011Ordonnance 09/07/2012

    Edicto Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, Anuncia: Que en los autos de concurso voluntario abreviado n.º Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal n.º 149/2011, instado por la Procuradora doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de Linkia Link Development, S.L., con CIF: B-35879519, en el cual se ha dictado con fecha 9 de julio de 2012, auto acordando la finalización de la fase común, la apertura de la fase de liquidación del concurso y aprobación del plan de liquidación, cuya parte dispositiva es como sigue: 1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Linquia Link Development, S.L. 2. Continúese con la tramitación de la sección quinta, de liquidación. 3. Se aprueba el plan de liquidación anticipada de acuerdo a las modificaciones formuladas por la administración concursal de Linquia Link Development, S.L. a la inicial propuesta formulada por la concursada, de acuerdo al tenor del escrito de la administración concursal de fecha 1 de marzo de 2012. A dicho plan habrán de atenerse las operaciones de liquidación de dicha masa activa, y en aquello que no esté contemplado será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio que actúan como normas legales supletorias. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la oficina judicial. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de esta ley. 4. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso; que se encabezará con testimonio de este resolución y del auto de declaración de concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 5. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 6. Queda disuelta la entidad Linquia Link Development, S.L. y, cesados los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 7. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 8. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación y la aprobación del Plan de Liquidación que se fijarán en el Registro Público Concursal y el tablón de anuncios del Juzgado, sin que se estime necesario ninguna otra publicación. Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil. Madrid, 9 de julio de 2012.- El/La Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal05/03/2011
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 22/02/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 149/11 por auto de veintidós de febrero de dos mil once se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Linquia Link Development, S.L. con CIF B-35879519 con domicilio en Calle Buenos Aires, nº 12- 3º - A. Las Palmas de Gran Canaria y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.