AccueilJusticeLITOGRAFIA ESPINOSA SL

Procédure collective

LITOGRAFIA ESPINOSA SL

CIF B36612158Voir la fiche société

Publications
320/09/201119/10/2017
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación19/10/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraOrdonnance 04/10/2017

    Doña BELÉN PEREIRA ÁLVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000116/2011 se ha dictado en fecha 4.10.17 auto de conclusión del concurso de acreedores. 2.º Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de LITOGRAFÍA ESPINOSA, S.L., con CIF B-36.612.158, con domicilio en Polígono Industrial As Gándaras, parcela 8, Porriño, con los efectos legales inherentes. 3.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 4.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 5.º Se acuerda la extinción de la sociedad LITOGRAFÍA ESPINOSA, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Pontevedra, 4 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Convenio de acreedores31/03/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 09/03/2012

    En el procedimiento de Concurso Abreviado 116/11 de la concursada Litografía Espinosa, S.L., con CIF B-36612158, se ha dictado sentencia de aprobación de convenio de fecha 08.03.12 del tenor literal siguiente: FALLO 1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Litografía Espinosa SL y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que consta en autos, con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de los administradores concúrsales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal. 2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 3.- Dese a la presente la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, librándose los despachos correspondientes y entregándose a la representación de la concursada para su diligenciamiento. 4.- No ha lugar a abrir la sección sexta del presente concurso, sin perjuicio de lo que se acuerde en caso de eventual incumplimiento del convenio. 5.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra a interponer directamente en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Pontevedra, 9 de marzo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

  3. Declaración de concurso20/09/2011
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 28/07/2011

    Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 0000116/2011-A se ha dictado a instancias de "Litografía Espinosa, S.L.", con CIF B-36612158, en fecha 28.07.11 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Litografía Espinosa, S.L.", cuyo centro de intereses principales lo tiene en polígono industrial "Las Gándaras", parcela número 8, Porriño. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la exietencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquir otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o delos documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el proceidmiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 28 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.