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Procédure collective

LITOS BIKE SL

CIF B88184981Voir la fiche société

Publications
315/09/202017/09/2020
Procédure
862/2020 · 845/2020
Tribunal
MERCANTIL - 11

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/09/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 862/2020Ordonnance 14/09/2020

    EDICTO D.ª. María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso abreviado 862/2020 de la mercantil LITOS BIKE S.L. con CIF: B-88184981 por Auto de fecha 11/09/2020 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (art. 470 de la LC). 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485 de la LC, declarar su extinción. Madrid, 14 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.

  2. Conclusión del concurso17/09/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 845/2020Ordonnance 14/09/2020

    EDICTO D.ª María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso abreviado 845/2020 de la mercantil LITOS BIKE S.L. con CIF: B-88184981 por Auto de fecha 11/09/2020 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (art. 470 de la LC). 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485 de la LC, declarar su extinción. Madrid, 14 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.

  3. Conclusión del concurso15/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 11Proc. 862/2020Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 11/09/2020

    SE DECLARA LA CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA. CESAN LIMITACION DE ADMINISTRACION DECLARAN EXTINCION

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.