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Procédure collective

LLANERA CONCESIONES SOCIEDAD LIMITADA

CIF B97683221Voir la fiche société

Publications
319/09/200922/05/2012
Procédure
1272/2008
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 03/05/2012

    D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario -000672/2007 voluntario, de la deudora Concursada Llanera Concesiones, S.L., con CIF n.° B-97683221, con domicilio en el Polígono Industrial F, parcela A (Centro empresarial Avanza), Xativa (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha tres de mayo de dos mil doce por el llmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 3 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación22/12/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de ValenciaOrdonnance 26/11/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario-000672/2007 voluntario, de la deudora concursaba Llanera Concesiones, S.L., con CIF N° B-97683221, con domicilio en Polígono industrial F, parcela A (centro empresarial Avanza), Xativa (Valencia), inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 8338, Libro 5629, Folio 224, Sección 8a., Hoja V-109935, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disoiación de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y, la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez dias desde la publicación ordenada en el B.O.E. para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la secc. 6a de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 26 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso19/09/2009
    ⚖️ VALENCIA.Proc. 1272/2008Ordonnance 01/09/2009

    Edicto Don Juan García Molla, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores núm. 1272/2008 se ha dictado en esta fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Llanera Concesiones, S.L., con C.I.F. B-97683221, y domicilio en Xátiva (Valencia), Polígono Industrial F Parcela A, Edificio Llanera, Centro Empresarial Avanza, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administrador concursal a don Mariano Durán Lalaguna, Abogado, con despacho profesional en Valencia, c/ Almirante Cadarso, núm. 1 l-8a. De conformidad con lo ordenado, se llama por este Edicto a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 1 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.