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Procédure collective

LLAR D'AVIS GELIDA SL

CIF B63593727Voir la fiche société

Publications
225/06/201428/07/2017
Procédure
339/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de BarcelonaProc. 339/2014Ordonnance 14/07/2017

    Edicto Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 339/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de LLAR D'AVIS GELIDA, S.L.U., con NIF B63593727, con domicilio en calle Tuset, 3, 2.ª planta, 08006 Barcelona, al tomo 36853, folio 75, hoja B-288986. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 14 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso25/06/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 339/2014Ordonnance 26/05/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111. Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto. Concurso voluntario 339/2014 6. Tipo de concurso. Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- LLAR D'AVIS GELlDA, S.L.U. B-63593727. Fecha del Auto de declaración. 26 de mayo de 2014. Administradores concursales. BUFETE CANO&ASOCIADOS, S.L., que designa a D. MIGUEL ÁNGEL PACHECO ORTIZ, con NIF: 37373359-S, domiciliada en C/. Tuset, 3. 2.ª planta, 08006 Barcelona (Barcelona), como Economista, con correo eléctronico concursos @bufetecano.es Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de intervención las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 29 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.