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Procédure collective
LLARS DE SANTA MARGARIDA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43601996Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/06/2011 → 22/05/2012
- Procédure
- 258/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Tarragona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso22/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º1 de TarragonaOrdonnance 02/05/2012
El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Tarragona, Por el presente hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil "Llars de Santa Margarida, S.L." (CIF n.º B-43.601.996), seguidos en este Juzgado con el n.º 258/11 se ha dictado en fecha 2-5-12 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de "Llars de Santa Margarida, S.L.", seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 258/11 a instancias de Llars de Santa Margarida, S.L., y el archivo de las actuaciones por por insuficiencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara la extinción de la mercantil Llars de Santa Margarida, S.L. (CIF n.º B-43.601.996) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Dado que no se han realizado en sentido estricto operaciones de liquidación, no existe pronunciamiento sobre la rendición de cuentas. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor uirgencia en el Boletín Oficial del estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la Administración concursal. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada, que será entregado al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente Tarragona, 2 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso11/06/2011⚖️ TARRAGONAProc. 258/2011Ordonnance 27/05/2011
El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 258/2011 se ha dictado en fecha 27-5-11 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil "Llars de Santa Margarida, S.L", con CIF B-43.601.996, y domicilio social en Pol. Ríu Clar 5.1.5., naves 69-70, 43006 de Tarragona (Tarragona), representada por el Procurador don José Manuel Gracia Marías y defendida por el Letrado don Juan Francisco Fenández Escudero, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los Administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador concursal don Jordi Salvat Puig la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 27 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.