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Procédure collective

LLIBRE OBERT SL

CIF B63759104Voir la fiche société

Publications
226/02/201522/04/2015
Procédure
1010/2014

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/04/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 1010/2014Ordonnance 13/04/2015

    Edicto Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLÍN, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8005286 y n.º 1010/2014G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12/12/2014 de Llibre Obert, S.L. con CIF n.º B63759104, y domicilio en carretera de Rubí, n.º 22, 08190 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es Euroforo Concursal, S.C.P. quien designa como persona que le represente a D. David García Muntané con domicilio en C/ Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, con teléfono 931240318 y correo electrónico: [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la C/ Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 13 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal26/02/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 1010/2014Ordonnance 09/01/2015

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8005286 y nº 1010/2014G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12/12/2014 de Llibre Obert, S.L., con C.I.F. nº B63759104 y domicilio en Carretera de Rubí, número 22, 08190 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es Euroforo Concursal S.C.P. quien designa como persona que le represente a don David García Muntané, con domicilio en calle Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, con telefono 931240318 y correo electrónico: [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la calle Balmes, n.º 152, 2.º 2.ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 9 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.