Accueil›Justice›LOALSA LEVANTE SL
Procédure collective
LOALSA LEVANTE SL
CIF B97165872Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 13/05/2015 → 15/09/2017
- Procédure
- 308/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 308/2015Ordonnance 28/07/2017
Edicto. Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 308/2015 por auto de fecha 28/07/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de LOALSA LEVANTE, S.L.U., CIF B-97165872 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 y por término de la liquidación conforme al artículo 152.2 de la ley concursal. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 28 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal13/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 308/2015Ordonnance 04/05/2015
Edicto Dª María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 308/2015, por auto de fecha 4 de mayo de 2015, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor LOALSA LEVANTE S.L.U. con C.I.F. B-97165872. 2º.- El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la INTERVENCIÓN de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. - Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de LOALSA LEVANTE S.L.": CERTAMEN CREDITORUM S.L.P. C/ Príncipe de Vergara nº 82, 2º izquierda, 28006 MADRID - Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 5 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.