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Procédure collective

Lopez Soriano SA

CIF A50032002Voir la fiche société

Publications
122/09/201522/09/2015
Procédure
07/2015

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/09/2015
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 07/2015Ordonnance 08/06/2015

    Edicto publicidad homologación judicial de acuerdo de refinanciación. Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente le hago saber: 1.- En el procedimiento de homologación judicial de acuerdo de refinanciación del art 71 bis. 1 y Disposición Adicional IV de la LC que se sigue en este Juzgado con el número 386/15-C y NIG 50297 47 1 2015 0000812, se ha dictado con fecha 23/07/2015 Auto acordando la homologación de acuerdo de refinanciación suscrito entre los deudores que se indicaran a continuación y sus entidades financieras acreedoras firmado en fecha 8 de Junio de 2015. 2.- Deudores: Lopez Soriano SA CIF A50032002. Auripa SA CIF A50313352. Gestión de Neumáticos Aragon SA CIF A99066003. Cortes y Aplanaciones SA, CIF A50082981. Reciclaje Aragones de Aparatos Electricos y Electrónicos SL CIF B99063075. Seguridad de Servicio Movil SL CIF B50610831. Valorización del Automovil SL CIFB99021990. Industrias Lopez Division Transportes SAU CIF A 50071810. Valoración CC SLU CIF B95354825. Industrias López Division Medioambiental SL CIF B50761832. Recitrel XXI SLU CIF B99214074. Industrias López Piezas de Automoviles SL, CIF B50822915. Industrias López Servicios Administrativos SL, CIF B99267858. Ilsacer 2000 SL, CIF B50792308. 3.- El acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaria de este Juzgado donde se ha depositado para su publicidad. 4.- Se acuerda la extensión de los efectos relacionados en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional IV de la LC a los acreedores pasivos financieros que no han suscrito el acuerdo de refinanciación. Zaragoza, 3 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.