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Procédure collective

LOS ACEVIÑOS SL

CIF B38052445Voir la fiche société

Publications
702/09/201320/11/2023
Procédure
301/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1 · Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 301/2013Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 23/10/2023

    COMUNICACION INICIO NEGOCIACIONES

  2. Conclusión del concurso20/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 301/2013Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 23/10/2023

    COMNICACION INICIO NEGOCIACIONES

  3. Conclusión del concurso31/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 301/2013Juge : Guzmán Eliseo Savirón DíezOrdonnance 23/10/2023

    Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de LOS ACEVIÑOS SL CIF 38.052.445 por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las...

  4. Otro acto concursal12/06/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 301/2013Juge : Guzmán Eliseo Savirón DíezOrdonnance 09/06/2023

    HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal 301/2013, de la entidad LOS ACEVIÑOS, S.L., con CIF B38052445, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 09/06/2023, sobre RENDICIÓN DE CUENTAS, cuyos puntos principales son del tenor literal...

  5. Otro acto concursal25/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 301/2013Juge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrdonnance 23/10/2023

    VER RESOLUCION EN EL ANEXO

  6. Declaración de concurso16/12/2013
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 301/2013Ordonnance 06/11/2013

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 301/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Los Aceviños, S.L. y CIF número B38052445, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos Documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computara desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse da Abogado y Procurador. Santa Cruz de Tenerife, 6 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  7. Otro acto concursal02/09/2013
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 301/2013Ordonnance 05/07/2013

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal 301/2013, se ha dictado Auto de fecha 5 de julio de 2013, por la Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "Se declara en concurso que tiene carácter de voluntario abreviado a la entidad Los Aceviños, Sociedad Limitada, CIF B38052445 y se declara abierta la fase común del concurso… Se nombra a don Jacobo de Armas Melo miembro único de la administración concursal, quien además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice este, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal… Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal -redacción dada por Ley 38/11, de 10 de octubre- a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 de la Ley Concursal. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el "Boletín Oficial del Estado" (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) que la persona designada como Administrador Concursal de este procedimiento, es el arriba indicado, don Jacobo de Armas Melo, con domicilio profesional en calle Milicias de Garachico, número 1-2.º, oficina 30, edificio Hamilton, código postal 38002 Santa Cruz de Tenerife, teléfono y fax 922243809, y correo electrónico [email protected]. Mando y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.