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Procédure collective

LUSETE MARMOLES SL

CIF B53532164Voir la fiche société

Publications
409/01/200917/09/2012
Procédure
669/2008

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal17/09/2012
    ⚖️ ALICANTEProc. 669/2008Ordonnance 03/09/2012

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este juzgado se tramitan los autos de Procedimiento Concursal Ordinario 669/2008 - B en los que se ha dictado, con fecha 28-7-2012, Auto declarando la conclusión por inexistencia de bienes de la mercantil Lusete Mármoles, S.L.U., con domicilio en calle Tirso de Molina, núm. 52, de Novelda, CIF núm. B-53532164, inscrita en el registro mercantil de esta provincia, al tomo 2422, folio 217, sección 8.ª, hoja A-63904. Parte dispositiva Acuerdo: 1. Concluir el presente procedimiento por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores. 2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda; a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal. 5. La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, de forma gratuita. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/La Juez/Magistrado.-El/ La Secretario/a Judicial. Alicante, 3 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación12/02/2010
    ⚖️ ALICANTEProc. 669/2008Ordonnance 25/01/2010

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de procedimiento concursal ordinario 669/2008-B, de la mercantil Lusete Mármoles, Sociedad Limitada impersonal, con domicilio en Novelda, Alicante, calle Tirso de Molina, número 52 y C.I.F. número B-53532164, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2.422, folio 217, sección 8ª, hoja A-63.904 en cuyo seno, con fecha veinticinco de enero de dos mil diez, se ha dictado ato cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1-Se acuerda poner fin a la fase común. 2-Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal. 4- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5-Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal. 6-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 7-Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presenta y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal. 8-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma. Doña Vicente María Zaragoza Fuster, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe. Alicante, 25 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso10/07/2009
    ⚖️ ALICANTE.Proc. 669/2008Ordonnance 19/06/2009

    Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario 669/2008, sobre declaración de concurso de la mercantil Lusete Mármoles, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio en calle Tirso de Molina, número, 52, Novelda (Alicante) y CIF número B-53532164, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal y se ha dictado providencia de fecha 19-06-09, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Las partes personada podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E., ello conforme al artículo 96 Ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículos 194 y siguientes Ley Concursal). Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en Alicante, 19 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

  4. Otro acto concursal09/01/2009
    ⚖️ AlicanteOrdonnance 10/12/2008

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Procedimiento Concursal Ordinario - 000669/2008-B en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a "Luste Marmoles, Sociedad Limitada Unipersonal", con domicilio en calle Tirso de Molina, número 52, de Novelda, Codigo Identificación Fiscal número: B-53532164, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2.422, folio 217, Sección 8.ª, hoja A-63904. Administración concursal: Don Antonio Llopis Blanes, con documento nacional identidad número 74.079.217-N, en calidad de Letrado, con domicilio en calle Doctor Sapena, número 54, 5.ª planta, de Alicante. Teléfono: 965923142 y 609068806. Don Ángel Barceló Mira con documento nacional identidad número 22.118.185-M, en calidad de Economista con domicilio en calle Manuel Maestre, 58, de Elda (Alicante). Teléfono: 965385164, 600495988, a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo. Bancaja (En concepto de acreedor). Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 10 de diciembre de 2008.-La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.