Procédure collective
LUSOTUFO SA
CIF A58562950Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 09/01/2014 → 08/11/2024
- Procédure
- 472/2013
- Tribunal
- Mercantil - 5
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/11/2024⚖️ Mercantil - 5Proc. 472/2013Juge : Florencio Molina LopezOrdonnance 04/11/2024
Ver edicto
- Declaración de concurso09/01/2014⚖️ BARCELONAProc. 472/2013Ordonnance 16/12/2013
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 472/2013 7.ª Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Lusotufo, S.A. NIF A-58562950. Fecha del auto de declaración: 16 de diciembre de 2013. Administradores concursales: Don Ramón Farres Costafreda, con domicilio en Barcelona, Travessera de Les Corts, 267 entresuelo 2-B, número teléfono 93 430 67 00, como Economista, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 20 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.