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Procédure collective
LUSSTRA VIDEO COMERCIO SL
CIF B86687100Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 29/07/2015 → 24/01/2023
- Procédure
- 25/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso24/01/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 25/2015Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 05/05/2022
1. Debo declarar y declaro a la deudora, MARCIA MARIA DE JESUS ALVAREZ, con DNI número 48.098.663-M, en situación de concurso con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
- Otro acto concursal22/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 25/2015Juge : TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 05/05/2022
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- Otro acto concursal29/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº3 de MadridProc. 25/2015Ordonnance 08/07/2015
El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 25/2015, con N.I.G. 2807900220150002161, por auto de 8 de julio de 2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Lusstra Video Comercio S.L., con C.I.F. B-86687100 y con domicilio en la calle Valle del Roncal s/n, 28692 Villanueva de la Cañada, Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Luis Pablo Boyer Bergese, C/Velázquez 21, 5º dcha, 28001 de Madrid, y en el correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.