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Procédure collective
LYNG ENERGY SL
CIF B35763101Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 16/10/2013 → 30/06/2017
- Procédure
- 242/2013 · 3/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 05/06/2017
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 242/13, instado por LYNG ENERGY, S.L. en liquidación, con CIF B35763101, se ha dictado auto en fecha 5 de junio de 2017 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de LYNG ENERGY, S.L. en liquidación, y el archivo de las actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición subsistentes del deudor que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción. Las Palmas de Gran Canaria, 27 de junio de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal24/07/2014⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 242/2013Ordonnance 10/07/2014
Edicto Doña Águeda Reys Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 242/2013, seguido a instancia de la procuradora Petra Ramos Pérez, en la representación procesal de LYNG ENERGY, S.L., en Liquidación, con CIF B35763101; se ha dictado resolución en fecha 10/07/2014, en la que consta lo siguiente: Presentado por Aridani Monzón González, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, se tiene por presentado en tiempo y forma por la administración concursal; únase a los autos de concurso de LYNG ENERGY, S.L., en liquidación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1 de la Ley Concursal, póngase de manifiesto el mismo en la secretaría de la oficina judicial. Se hace saber a los interesados que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente, el deudor, y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Asimismo, notifíquese la presente a los representantes de los trabajadores, si fuera el caso, a fin de que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, puedan presentar informe con formulación de las observaciones o propuestas de modificación. Una vez transcurrido dicho plazo por S.S.ª. se acordará sobre la aprobación del mismo. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 10 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal10/06/2014⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Ordonnance 23/05/2014
Edicto. Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C., Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario instado por Lyng Energy, S.L. (en liquidación), con CIF B-35763101, se ha dictado auto el día 23 de mayo de 2014, en cuya parte dispositiva consta que: ACUERDO: Se acuerda la apertura de la fase liquidación de Lyng Energy, S.L. (en liquidación). De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en este Ley en los artículos 27 y siguientes. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal06/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 242/2013Ordonnance 21/02/2014
Edicto Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 242/2013, seguido por LYNG ENERGY, S.L., en liquidación, con CIF n.º B35763101, se ha presentado por Aridani Monzón González, el informe de la Administración Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores, conforme a lo establecido en el art. 75 de la Ley Concursal. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 21 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso16/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 242/2013Ordonnance 01/10/2013
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 242/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña Petra del Carmen Ramos Pérez, en nombre y representación de Lyng Energy, S.L., en liquidación, se ha dictado Auto el día 1 de octubre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Lyng Energy, S.L., en liquidación, con CIF n.º B35763101, y domicilio en calle Los Dragos, parcela 204, fase IV, polígono industrial de Arinaga, Agüimes, Las Palmas; el que se tramitará por el procedimiento abreviado y carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios del Juzgado. Se designan como administrador del concurso al abogado con número de colegiado 3712, D. Aridani Monzón González, con DNI 54073957-Z, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra en calle Pelota, 21, 1.º G, Las Palmas de Gran Canaria, teléfonos 606001072 y 928314475, fax 928394003, correo electrónico: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez doña María Victoria Basanta Eiras Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.