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Procédure collective
LYNXMASTER COMMUNICATIONS SA EN LIQUIDACION
CIF A82934340Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/11/2014 → 21/12/2020
- Procédure
- 478/2013
- Tribunal
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso21/12/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 478/2013Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 29/10/2020
1.-ACUERDO LA CONCLUSION DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE LYNNXMASTER COMUNICATION S.A., CON CIF A82934340 POR LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA , TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE REAPERTURA DEL CONCURSO ANTE LA APARICION DE BIENES O DERECHOS.
- Declaración de concurso29/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 478/2013Ordonnance 07/11/2014
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 478/2013, con N.I.G. 28079100065502013 por auto de 7 de noviembre de 2014 dictado por el Magistrado D. Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Lynxmaster Communications S.A., con C.I.F.: A-82934340, y con domicilio social en la C/ Núñez Morgado, 3, bajo, Madrid. 2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso, de 7 de noviembre de 2014, se ha procedido a realizar de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 3.º Que quedan en suspenso las facultades de administración y de disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal D. Gonzalo Mazariegos de la Serna, en la Ronda de la Sacedilla 5, bajo E, 28221 Majadahonda, de Madrid, y en el correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 7 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.