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Procédure collective
M. A. DEL BAIX LLOBREGAT SL
CIF B65972275Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 10/12/2016 → 10/12/2016
- Procédure
- 630/2016
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso10/12/2016⚖️ BARCELONAProc. 630/2016Ordonnance 10/11/2016
Maria José Hompanera González, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presento edicto: Juzgado.- Mercantil n.º 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C Planta 13 de Barcelona. Número de asunto.- Concurso Voluntario núm. 630/2016-A. Tipo de Concurso.- Concurso Voluntario Abreviado. Entidad instante del concurso y CIF.- M.A. del Baix Llobregat,S.L. CIF B65972275. Fecha del auto de declaración.-14/10/16. Administradores concursales.- Maria Jesús Baigorri Puerto, con domicilio Pl.Urquinaona 6 14 A-1 08010 Barcelona y teléfono n.º 933173184 y en calidad de abogada dirección electrónica [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 10 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Adm. de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.