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Procédure collective
M POVER TRANSFORMADOS PLASTICOS SL
CIF B62249081Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/03/2012 → 30/01/2017
- Procédure
- 41/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 41/2012Ordonnance 29/12/2016
Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 41/2012, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad M-Pover Transformados Plásticos, S.L., con CIF número B62249081 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 41/2012 Sección C4. NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2011-8005936. Entidad concursada- M-Pover Transformados Plásticos, S.L., con CIF número B62249081. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Conclusión.- 29 de diciembre de 2016. Barcelona, 29 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.
- Declaración de concurso29/03/2012⚖️ BARCELONAProc. 41/2012Ordonnance 06/03/2012
Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso Doña Natalia Ramos Lian, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 41/2012 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso Voluntario 41/2012 Sección C4. Entidad concursada.- M-Pover Transformados Plásticos, S.L., con CIF número B62249081. Tipo de Concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 08/02/2012. Administradores concursales.-Don Jordi Albiol Plans, como Administrador Concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre,domicilio y demás datos de identidad del acreedor,así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 6 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.