Procédure collective
M. VALEG SL
CIF B82166232Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 11/09/2020 → 08/06/2021
- Procédure
- 803/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid · MERCANTIL - 3
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 803/2020Juge : Xavier Garcia BonetOrdonnance 24/05/2021
En el Concurso consecutivo 2999/2019-Sección quinta: convenio y liquidación 2999/2019 de Jorge Boix Vila, se ha dictado un auto que aprueba el plan de liquidación propuesto por la administración concursal. La misma resolución ha acordado la formac
- Otro acto concursal08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 803/2020Juge : LOURDES GONZALEZ MARTIN-URDAOrdonnance 24/05/2021
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Conclusión del concurso08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 803/2020Juge : Rosalia Osorio TenorioOrdonnance 24/05/2021
En el Concurso consecutivo 1386/2020 de FRANCESC SOLSONA VIDAL con DNI 43743834L, la administración concursal ha presentado los textos definitivos a que se refiere el art. 303 de la Ley Concursal (LC), y queda incorporado al procedimiento
- Otro acto concursal31/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 803/2020Ordonnance 26/05/2021
Edicto D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 803/2020 cuya concursada es M. VALEG, S.L., con CIF B-82166232 por auto de fecha 24/05/2021 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 26 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal23/12/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 803/2020Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 17/12/2020
AUTO APROBANDO PLAN DE LIQUIDACIÓN Y FORMANDO SECCIÓN 6ª
- Otro acto concursal19/11/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 803/2020Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 17/11/2020
AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA RETRIBUCIÓN DEL AC
- Otro acto concursal07/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 803/2020Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 03/09/2020
RETRIBUCION DEFINITIVA
- Apertura de liquidación11/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 803/2020Ordonnance 03/09/2020
EDICTO Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 803/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0076715, por auto de fecha 3 de septiembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a M. VALEG, S.L., con nº de identificación B82166232, y domiciliado en Paseo del Prado nº 14 – 5º E de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es don FRANCISCO JAVIER FRESNO CONTRERAS, con domicilio postal en calle Pintor Moreno Carbonero nº 12 – Bajo A, C.P. 28028 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 8 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.