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Procédure collective

MAALABERRI SL

CIF B20925517Voir la fiche société

Publications
217/11/201414/11/2016
Procédure
867/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 867/2014Ordonnance 02/11/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 867/2014-D en el que figura como concursado/a MAALABERRI, S.L., CIF B20925517, se ha dictado el 02-11-2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia-San Sebastián, 2 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal17/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 867/2014Ordonnance 05/11/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 867/2014, NIG n.º 20.05.2-14/006793, por auto de 31/10/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor MAALABERRI, S.L., con CIF B20925517, con domicilio en calle Ramón Irizar, n.º 2, bajo, 20560 Oñati (Gipuzkoa) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Oñati. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por D. Pedro Arruabarrena Etxabe. Domicilio postal: Calle Segundo Ispizua, 17, 3.º, B de Donostia-San Sebastián, CP 20001. Dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5º. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es 7.º Que se publique un extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 LC, en la redacción dada por el RD 3/2009, en vigor al amparo de la Disposición Final Tercera y de la Disposición Transitoria 2.ª Donostia-San Sebastián, 5 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.