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Procédure collective

MADERA CALIDA SL

CIF B38722427Voir la fiche société

Publications
428/03/201108/07/2013
Procédure
2/2011

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso08/07/2013
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 2/2011Ordonnance 28/05/2013

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 2/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Madera Cálida, Sociedad Limitada, y CIF número B38722427, se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva es como sigue: Dispongo: Haber lugar a la aprobación de plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal. Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación. Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso19/05/2012
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 2/2011Ordonnance 11/04/2012

    Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 2/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Madera Cálida, Sociedad Limitada, CIF, B38722427, se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso. 2. Se suspende a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada. 5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otros prestaciones. Fórmese la sección 5.ª de liquidación. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita. En el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente, la administración concursal ratificará, en su caso, la propuesta e informe de evaluación que constan en autos o presentará plan de liquidación para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso en los términos del artículo 148 de la Ley Concursal. Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la administración concursal presentará el Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado- artículo 152 de la Ley Concursal. Santa Cruz de Tenerife, 11 de abril de 2012.- El Secretario judicial.

  3. Declaración de concurso07/02/2012
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 2/2011Ordonnance 05/10/2011

    Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretarío Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el Presente se hace Saber que en el procedimiento concursal número 2/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Madera Calida, Sociedad Limitada, con CIF B38722427 se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del Plazo de Díez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar las impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Se ha presentado solicitud de Liquidación Anticipada, y ha sido emitido informe de evaluación sobre dicha propuesta por el Administrador concursal. Ambos documentos quedan a disposición de los interesados en la Secretaria de este Juzgado. Santa Cruz de Tenerife, 5 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

  4. Otro acto concursal28/03/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 2/2011Ordonnance 31/01/2011

    Don Cristo Jonay Pérez Riverol, secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 2/2011, seguido a instancias del Procurador/a Doña Raquel Guerra López, en nombre y representación de la entidad Madera Calida, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el día 31 de enero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Madera Cálida, Sociedad Limitada, CIF B-38722427 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Don Vicente Santos Bonnet Auditor, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Santa Cruz de Tenerife, 31 de enero de 2011.- El/la secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.