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Procédure collective

MADERAS DE CAYENA SL

CIF B11716487Voir la fiche société

Publications
424/09/201426/05/2022
Procédure
902/2014 · 902.05/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal26/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 902/2014Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 23/03/2022

    VER ANEXO

  2. Otro acto concursal08/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 902.05/2014Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 23/03/2022

    VER EDICTO

  3. Conclusión del concurso08/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 902.05/2014Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 23/03/2022

    VER EDICTO

  4. Declaración de concurso24/09/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 902/2014Ordonnance 18/06/2014

    D.ª Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en fecha 18 de junio de 2014 fue declarado en concurso de acreedores en el procedimiento número 902/2014, el deudor Maderas de Cayena, S.L., con CIF B-11716487, con domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Honda, n.º 17. 2º.- Que en fecha 26 de julio de 2014 se publicó en el Boletin Oficial del Estado el edicto haciendo saber la declaración de concurso, apreciandose un error en el CIF de la concursada, habiéndose acordado por resolución del dia de la fecha la publicacíón en el Boletín Oficial del Estado del error observado y la concesión de un nuevo plazo de comunicación de créditos. 3º- Que el CIF correcto de la concursada es B-11716487. Se concede un nuevo plazo para comunicar el crédito de un mes a contar, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cádiz, 16 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.