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Procédure collective

MADERAS IGLESIAS SA

CIF A36637056Voir la fiche société

Publications
1114/07/201208/05/2025
Procédure
260/2012 · 000260/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 260/2012Ordonnance 21/04/2025

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso08/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 260/2012Juge : EDUARDO M ENRECH LARREAOrdonnance 21/04/2025

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35.1 de la Ley Concursal (LC), le comunico que en el procedimiento 164/2022 se ha dictado la resolución que declara en concurso a María Carmen López Cabeza

  3. Conclusión del concurso05/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 260/2012Juge : AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIROOrdonnance 21/04/2025

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  4. Otro acto concursal27/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 260/2012Juge : AMELIA MARÍA PÉREZ MOSTEIROOrdonnance 27/02/2025

    INFORME FINAL LIQUIDACION Y RENDICIÓN CUENTAS

  5. Otro acto concursal28/08/2023
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 000260/2012Juge : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOOrdonnance 28/08/2023

    AUTO QUE MODIFICA AUTO 18 AGOSTO 2023 PLAZO MEJORA OFERTAS

  6. Otro acto concursal28/08/2023
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 000260/2012Juge : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOOrdonnance 28/08/2023

    AUTO QUE MODIFICA AUTO 18 AGOSTO 2023 PLAZO MEJORA OFERTAS

  7. Otro acto concursal18/08/2023
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 000260/2012Juge : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOOrdonnance 18/08/2023

    Habilitación mes de agosto y traslado ofertas venta unidad productiva.

  8. Otro acto concursal24/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 260/2012Juge : EDUARDO ENRECH LARREAOrdonnance 25/05/2023

    AUTO DECLARACIO DE CONCURSO

  9. Declaración de concurso06/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de PontevedraOrdonnance 27/05/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Anuncia: Que en este órgano judicial se tramita Sección V, Convenio Concurso 260/12, referente al concursado Maderas Iglesias, S.A., con CIF núm. A-36.637.056, y por sentencia de fecha 12 de septiembre de dos mil trece se ha acordado lo siguiente: "Fallo: Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por Maderas Iglesias, S.A., con fecha 27 de mayo de 2013, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha 24 de julio de 2013, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 LC y 133.3, conservando plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización por resolución firme de la sección de calificación. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art. 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquella se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. De conformidad con el artículo 138 LC, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Incóese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y documentos prevenidos en el artículo 167.1 LC. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 LC, así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento -artículo 109-, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. José M.ª Blanco Saralegui, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 3 de Pontevedra." Vigo, 21 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.

  10. Otro acto concursal24/11/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 260/2012Ordonnance 08/11/2012

    Edicto. Don/doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: Primero.-Que en la Sección I Declaración Concurso 260/2012, referente al deudor Maderas Iglesias, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-36.637.056 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 8 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

  11. Declaración de concurso14/07/2012
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 260/2012Ordonnance 03/07/2012

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 260/2012 se ha dictado en fecha 3 de julio de 2012 Auto de declaración de Concurso Voluntario y Ordinario del deudor Maderas Iglesias, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-36.637.056, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, en la Carretera de Madrid, Lugar de Puxeiros, s/n. Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a: La Sociedad Abac Concursal, Sociedad Limitada Profesional, con Código de Identificación Fiscal número B-27.767.383 y con domicilio social en Vigo, en la Calle Urzáiz, número 38, 1.º D (36201), con dirección de correo electrónico: [email protected] Al tratarse de un concurso de especial transcendencia se nombra además Administrador Concursal, al acreedor Parcaman, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-16.137.622, y con domicilio social en Tarancón, en la Calle Santa Cruz, km. 2,5, en Cuenca, con dirección de correo electrónico: [email protected]; al figurar en el primer tercio de mayor importe no garantizado de los créditos ordinarios (artículo 27.2.3.º de la Ley Concursal); para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 3 de julio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.