Accueil›Justice›MADERAS LAMPON SL
Procédure collective
MADERAS LAMPON SL
CIF B15458755Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 16/04/2011 → 10/12/2020
- Procédure
- 105/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal10/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 105/2011Ordonnance 04/09/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso10/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 105/2011Ordonnance 04/09/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal01/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 105/2011Juge : JUAN JOSE CORTES HIDALGOOrdonnance 04/02/2020
Que en la Sección V Liquidación 43/2019 de MADERAS HERMANOS CURZ por Auto de 10/03/2020 se acordó la aprobación del Plan de Liquidación y la formación de la Sección 6ª de Calificación.
- Declaración de concurso26/05/2020⚖️ A CORUÑAProc. 105/2011Ordonnance 04/02/2020
Edicto. Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Concurso 105/2011, relativos al deudor Maderas Lampon, Sociedad limitada, CIF n.º B-15458755, con domicilio en lugar de Liaño, s/n, Dodro (A Coruña), se ha dictado en fecha 4 de febrero de 2020, Auto de Conclusión en el que se acordó: 1.- Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 105/2011, referente al deudor Maderas Lampón, Sociedad Limitada, por finalización de las operaciones de liquidación. La Administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho cuarto. 2. Decretar el archivo de las actuaciones. 3. El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación. 4. La extinción de la persona jurídica deudora. 5. Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6. Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. 7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal). A Coruña, 18 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Otro acto concursal16/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaOrdonnance 30/03/2011
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º Que en el procedimiento nº 105/11M, por Auto de fecha 30 de marzo de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Maderas Lampón S.L., CIF nº B15458755, con domicilio en Lugar de Liaño s/n Dodro (A Coruña). 2.º Que el deudor declarado en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado de liquidación en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de estas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 Días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 de la LC). 5.º Que ha sido nombrado administrador concursal único la economista D.ª Purificación de la Fuente Cotelo. A Coruña, 30 de marzo de 2011.- El Secretario.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.