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Procédure collective

MADERAS RAIMUNDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A28117398Voir la fiche société

Publications
617/03/201121/10/2024
Procédure
42/2011
Tribunal
Mercantil - 11

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso21/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 42/2011Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 14/10/2024

    AUTO DE ACLARACION DEL AUTO DE CONCLUSION

  2. Conclusión del concurso21/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 42/2011Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 08/10/2024

    CONCLUSION DEL CONCURSO POR CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  3. Declaración de concurso17/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 42/2011Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 11/07/2024

    SE DECLARA CUMPLIDO CONVENIO DE ACREEDORES DE MADERAS RAIMUNDO DIAZ SA

  4. Declaración de concurso15/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 11Proc. 42/2011Juge : manuel ruiz de laraOrdonnance 11/07/2024

    declara cumplido el convenio de acreedores

  5. Declaración de concurso25/06/2012
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 13/06/2012

    Edicto. Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 42/11, referente al concursado "Maderas Raimundo Díaz, S.A." (RADISA), se ha dictado con fecha 13 de junio de 2012 Auto que abre la fase de convenio cuyo fallo es el siguiente: 1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del concursado "Maderas Raimundo Díaz, S.A." (RADISA), con CIF A-28117398, con domicilio social en el paseo Imperial, números 40-42, de Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 5.918, folio 106, sección octava, hoja M-96798, inscripción 27.ª 2. Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta. 3. Se acuerda tramitar la fase de convenio por la vía escrita, señalando como fin del plazo para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio el del día 13 de septiembre de 2012. 4. Sólo se podrán presentar propuestas de convenio conforme al artículo 113.2 hasta un mes anterior al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior (teniendo en cuenta que el mes de agosto no se computa plazo). 5. Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación de la Administración concursal en la Secretaría del Juzgado, se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la nueva propuesta de convenio hasta la conclusión del plazo prevista en el párrafo tercero. 6. Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103. Para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos deberán constar en los autos dicha revocación en el plazo previsto en la regla primera. 7. Anúnciese la tramitación escrita de la fase de convenio y el señalamiento de la fecha límite para la presentación de adhesiones o votos en contra por medio de edictos que se fijarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Juzgado. 8. Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de convenio, librándose los oportunos mandamientos que se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciado. Madrid, 13 de junio de 2012.- Secretario judicial.

  6. Otro acto concursal17/03/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 42/2011Ordonnance 09/03/2011

    Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 42/2011, por auto de fecha 9 de marzo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Maderas Raimundo Díaz, S.A. (RADISA), con C.I.F: A-28117398, con domicilio social en el Paseo Imperial, 40-42, de Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 9 de marzo de 2011.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.