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Procédure collective
MADERAS SAN IGNACIO SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95423588Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 30/11/2013 → 30/11/2013
- Procédure
- 911/2013
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación30/11/2013⚖️ BILBAOProc. 911/2013Ordonnance 08/11/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 911/2013, NIG número 48.04.2-13/025657, por auto de 8 de noviembre de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Maderas San Ignacio, S.L., con NIF B95423588, con domicilio en calle Nemesio Mogrobejo, número 13, Polígono industrial Elorriera - 48015 Bilbao y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao. La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 ter de la Ley Concursal, y ha declarado disuelta a la concursada, cesando en su función a los administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Tercero.- Que ha sido designado administrador concursal la entidad Gestión Concursal Integral, S.L.P., con C.I.F. B86326386, quien designa para dicho cargo a don Javier Sánchez Serrano, mayor de edad, economista, con Despacho a efectos de notificaciones en Bilbao, calle Gran Vía, número 42, principal-derecha y dirección electrónica [email protected] Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Bilbao, 8 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.