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Procédure collective

MADERAS SILVER SOCIEDAD ANONIMA

CIF A46340477Voir la fiche société

Publications
215/11/201027/11/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso27/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaOrdonnance 28/10/2014

    Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000661/2010 habiéndose dictado en fecha 28/10/14, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del juzgado de lo mercantil numero 3 de valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000661/2010, promovido por el Procurador Sr/a Mariscal Bernal, Veronica, en nombre y representación de la mercantil MADERAS SILVER SA, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Da Vicente Signes Reig, con dni n.° 19.999.041-N, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extincio de la mercantil MADERAS SILVER SA, con cif. A-46340477, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 24/02/14. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Mariscal Bernal, Veronica a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC ). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña Jose Maria Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 28 de octubre de 2014.- La secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso15/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaOrdonnance 14/10/2010

    Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000661/2010, habiéndose dictado en fecha 14/10/10 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Maderas Silver, S.A., con CIF A-46340477, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal D. Vicente Signes Rerig, con NIF 19.999.041-N, economista y despacho profesional en Gandía (Valencia), calle Maldonado, n° 6, bajo, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 Valencia, 14 de octubre de 2010.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.