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Procédure collective

MADERAS Y CHAPAS SA EN LIQUIDACION

CIF A28997575Voir la fiche société

Publications
212/08/200919/08/2009
Procédure
1/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/08/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 1/2009Ordonnance 31/07/2009

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1/2009, por auto de 31 de julio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Maderas y Chapas, S.A., con C.I.F. A-28997575, con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), carretera de Toledo, km. 16,8, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de agosto de 2009.- Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal12/08/2009
    ⚖️ MADRID.Proc. 1/2009Ordonnance 31/07/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1/2009, por auto de 31 de julio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Maderas y Chapas, S.A., con C.I.F. A-28997575, con domicilio en Fuenlabrada, en la carretera de Toledo, km 16,8, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 31 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.