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Procédure collective

MAGRU SL

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Publications
3 — 29/10/2009 → 20/01/2011
Procédure
293/2008
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 293/2008Ordonnance 27/12/2010

    Edicto Doña María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal necesario con nº de autos 293/2008 referente al concursado 1.- Magru, S.L. (CIF B-80401094), 2.- Gorelan, S.L. (CIF B-20540035), 3.- Subot, S.L. (CIF B-83188839), 4.- Joist, S.L. (CIF B-81272528), 5.- Sistemas de Elevación Joist, S.L. (CIF B-83682294), 6.- Gorelan Sistemas, S.L. (CIF B-47569736), 7.- Joist Elevación, S.L. (CIF B-91501411) y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado con fecha 27 de diciembre de 2010 Auto de conclusión del concurso frente a las meritadas mercantiles por inexistencia de bienes, así como el archivo del expediente, y en el que, entre otros, se acuerda: El cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que puedieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso. El cese de la Administración concursal, integrada por Don Afrodisio Cuevas Guerrero, Abogado, con NIF 4.544.001-Q, cuyas circunstancias constan en el Registro Mercantil de Madrid. La subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Hacerse público el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito), en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expedir mandamiento por duplicado ejemplar al Registro Mercantil de Madrid al objeto de cancelar la inscripción de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; inscribir la conclusión y archivo del presente concurso, el cese de la administración concursal, así como la extinción de la sociedad concursada. Requerirse por término de veinte días al Administrador concursal para la Rendición Final de Cuentas, a tramitar por los cauces del art. 181 LCo, si no la hubiera presentado ya. Notificarse a través de la Administración concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1º LCo, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Madrid, 27 de diciembre de 2010.- Secretaria Judicial.

  2. Conclusión del concurso28/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 293/2008Ordonnance 13/07/2010

    Edicto. Doña María del Carmen Oria Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LCo), anuncia: 1.- Que en procedimiento concursal número 293/2008 referente a la mercantil Magru, S.L., con cif B-80401094, se ha presentado el informe de la administración concursal, a que se refiere el art. 75 de la Ley Concursal, así como la solicitud de Conclusión del concurso y Archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de bienes en la masa activa del concurso ni de bines ni derechos susceptibles de realizar (en virtud al artículo 176.4 de la L.Co.). Dicho informe, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores, puede ser examinado por los interesados en la Secretaría de este Juzgado. 2.- Las demás partes personadas se pronunciarán necesariamente sobre el extremo solicitado en el plazo de quince días y el juez, a la vista de todo ello, adoptará la decisión que proceda. Si en el plazo de quince días concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, el juez le dará la tramitación del incidente concursal. Madrid, 13 de julio de 2010.- Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal29/10/2009
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 05/10/2009

    María del Carmen Oria Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 293/08, por auto de fecha de 5 de octubre de 2009, se ha declarado en concurso necesario al deudor Magru; Sociedad Limitada (Código de Identificación Fiscal B-80401094), domiciliada en el Puente de Arganda-Chinchón Kilómetro 3200 de Madrid. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administrador y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, también se publicará en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Sexto.- La publicación del Edicto en este Diario Oficial (Boletín Oficial del Estado) será gratuita, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Madrid, 5 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.