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Procédure collective
MAKING AD SERVICIOS DE COMUNICACION SL
CIF B83489765Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 27/11/2013 → 20/09/2018
- Procédure
- 568/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de MadridProc. 568/2013Ordonnance 17/09/2018
Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid, anuncia: En el procedimiento concurso abreviado n.º 568/2013 se ha dictado Auto de fecha 17/09/2018 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de MAKING AD SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, S.L.U., con CIF B-83489765. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 17 de septiembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso27/11/2013⚖️ MADRIDProc. 568/2013Ordonnance 15/11/2013
Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el concurso número de autos 568/2013, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0008464 /2013, por auto de 15 de noviembre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a Making AD Servicios Comunicación, S.L.U., con CIF: B-83.489.765, y domiciliado en Madrid en la calle Juan de Mena, n.º 10. Asimismo se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y se ha declarado disuelta la mercantil Making AD Servicios Comunicación, S.L.U., con CIF: B-83.489.765, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal. 2.º Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3.º Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la administración concursal. 4.º La identidad de la administración concursal es Vértice Concursal el domicilio postal de la misma en calle Bretón de los Herreros, 52,1.º D, Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 5.º Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. Madrid, 15 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.