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Procédure collective
MALAGA DONER KEBAB SL
CIF B93056166Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 27/03/2018 → 06/10/2022
- Procédure
- 775/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 775/2017Juge : ALBERTO MARA SAIZOrdonnance 14/12/2017
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal06/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 775/2017Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 22/01/0201
TRASLADO DE LA SOLICITUD DE CONCLUSION DEL CONCURSO, PARA OPOSICION
- Otro acto concursal06/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 775/2017Ordonnance 29/10/2019
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal06/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 775/2017Ordonnance 29/10/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso06/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 775/2017Juge : Covadonga Medina ColungaOrdonnance 29/10/2019
1º AUTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSION DE CONCURSO CONSECUTIVO de la deudora 2º Designación de Dña. Ángela Elisa Álvarez Pérez como administración concursal a los solos efectos de liquidar por la vía del art. 472.2 TRLC
- Declaración de concurso29/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 775/2017Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 14/12/2017
QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL NUMERO 734/2021 EN EL QUE FIGURA COMO CONCURSADA USILA HORNOS Y GASES,S.L. CON CIF B95148011 SE HA DICTADO EL 28/07/2021 AUTO QUE DECLARA Y CONCLUYE EL CONCURSO Y ACUERDA EL ARCHIVO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Conclusión del concurso08/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 775/2017Ordonnance 30/10/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, Anuncia Que en el procedimiento nº 775/2017 (NIG: 2906742120170045901) del deudor MÁLAGA DONER KEBAB, S.L. UNIPERSONAL, con CIF nº B93056166 y domicilio en calle Blas Infante nº 8, CP 29631 (Arroyo de la Miel), por auto de fecha 30 de octubre de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso de acreedores por inexistencia de la masa e insuficiencia de de la misma, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición de deudor subsistentes en ese momento y acordando la extinción de la sociedad. Málaga, 30 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal27/03/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 775/2017Ordonnance 22/03/2018
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 775/2017 (NIG 2906742120170045901), por auto de fecha 14/12/2018, se ha declarado en concurso voluntario al deudor DONER KEBAB, S.L., con CIF B-93056166, domicilio en calle Blás Infante, núm. 8, planta 3, piso 7, Arroyo de la Miel, Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene Arroyo de la Miel. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra: D. CARLOS FONT FELIÚ, provisto de DNI 24.904.790-E; que lo hace en nombre PROPIO. Domicilio y dirección postal: Calle Salvago, núm 3, piso 4.º, puerta izquierda., CP 29005, vecino de Málaga, Teléfono: 952229940, y con dirección de correo electrónico que designa a los efectos de comunicación de créditos: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 22 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.