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Procédure collective

MALLORCA PRO DIVE SL

CIF B57338121Voir la fiche société

Procédure fautive
Publications
527/12/201715/10/2021
Procédure
1091/2017
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso15/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 1091/2017Juge : JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZOrdonnance 05/01/2020

    aprobar plan de liquidación. Cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la sección de calificación, hasta 10 días después de su publicación.

  2. Otro acto concursal04/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 1091/2017Juge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrdonnance 05/01/2020

    SENTENCIA DE CALIFICACIÓN CULPABLE DE 26/02/20 Y AUTO DE ACLARACIÓN DE 28/01/21-INCIDENTE 935/10

  3. Otro acto concursal04/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 1091/2017Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrdonnance 05/01/2020

    AUTO DECLARA EN ESTADO DE CONCURSO A COSTA BLANCA PORTUARIA, S.L., SE DECRETA LA INTERVENCION, IDENTIDAD DE LA ADMON CONCURSAL Y LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES

  4. Otro acto concursal11/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de MallorcaProc. 1091/2017Ordonnance 05/02/2020

    D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso abreviado 1091/2017 en el que por resolución, de fecha de 05 de febrero de 2020, se ha acordado la conclusión del presente concurso de la entidad Mallorca Pro Dive S.L., con C.I.F. B57338121, habiéndose aprobado en la citada resolución la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. Palma, 5 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

  5. Declaración de concurso27/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 1091/2017Ordonnance 21/12/2017

    Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1091/2017-D (NIG: 07040 47 1 2017/0002485) se ha dictado en fecha 01/12/2017 auto de declaración de concurso voluntario del deudor MALLORCA PRO DIVER, S.L., con CIF B57338121, y con domicilio en Calle El Cano, n.º 9, esquina Virgen del Carmen, de Puerto de Pollensa. 2.º-El concursado conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien intervenidas por la Administración concursal. 3.º-Se ha nombrado administrador concursal al titulado mercantil D. RAÚL LORENTE SIBINA, con domicilio profesional en Calle Miquel Marqués, n.º 10 A, bajos, 07005, Palma y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). 7.º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 21 de diciembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.