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Procédure collective
MALPICA MAR SL EN LIQUIDACION
CIF B07734213Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 15/09/2016 → 15/09/2016
- Procédure
- 411/2016
- Tribunal
- Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso15/09/2016⚖️ Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de MallorcaProc. 411/2016Ordonnance 09/09/2016
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Concurso 411/2016 y NIG 07040 47 1 2016 0000854 se ha dictado en fecha 26/7/2016 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Malpica Mar, S.L., con CIF B07734213 y con domicilio en Calle Cardenal Rosell, puesto nº 2, Mercapalma, de esta ciudad. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a D. Felio José Bauzá Martorell, mayor de edad, con domicilio profesional en Paseo Mallorca, 14ª 1º B, 07012 de Palma, con número de teléfono 971229400, fax 971229401 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 9 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.