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Procédure collective
: Que en el procedimiento Concursal n.º 12/2011, de la Entidad MANALON, S.L
CIF B38651345Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/03/2011 → 08/02/2016
- Procédure
- 12/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de S/C de Tenerife
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso08/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de S/C de TenerifeProc. 12/2011Ordonnance 13/01/2016
Edicto Cedula de Notificación D./Dña.GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º Uno de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal n.º 12/2011, de la Entidad MANALON, S.L., CON CIF B38651345, se ha dictado auto de fecha 13/01/2016, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "ACUERDO: La conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la persona jurídica, con la siguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones. Dése a este auto la publicidad del artículo 23.4, 24 LC. La publicación en el BOE será gratuita por insuficiencia de masa activa de la concursada. Se acuerda el cese de las facultades de la Administración Concursal y se aprueba la rendición de cuentas. Firme este resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma. Modo de impugnación.- Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Así lo dispone y firma, doña Ana Fernández Arranz, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de S/C de Tenerife, doy fe." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Público Concursal y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) en el BOE, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 13 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal29/03/2011⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 12/2011Ordonnance 14/03/2011
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 12/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña María Dolores Mouton Beautell, en nombre y representación de "Manalón, Sociedad Limitada", se ha dictado auto el día 14 de marzo de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: "Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la deudora "Manalón, Sociedad Limitada", con CIF B-38651345, y se declara abierta la fase común del concurso. […..] Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad deudora, para que en el plazo de quince días naturales a contar desde la única de la publicación acordada en este auto "Boletín Oficial del Estado", comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. [... ] Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. [... ] Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo, en el "Boletín Oficial del Estado", así como de notificación a la deudora en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en Santa Cruz de Tenerife, 14 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.