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Procédure collective
MANDY BUSINESS SL
CIF B97749386Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 29/10/2011 → 23/03/2026
- Procédure
- 439/2010
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2 · Mercantil - 2
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal23/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2Proc. 439/2010Juge : VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOSOrdonnance 18/03/2026
Publicación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Quince días para oponerse.
- Otro acto concursal03/04/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 439/2010Juge : VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOSOrdonnance 05/03/2025
Publicado informe de rendición de cuentas por la administración concursal
- Declaración de concurso29/10/2011⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 439/2010Ordonnance 22/09/2011
Doña Paula Cristina de Juan Silva, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2,de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 439/2010 se ha dictado a instancias del Procurador señor Cabot Llambías, en nombre y representación de la entidad "Sermaco Levant, Sociedad Limitada" en fecha 22 de septiembre de 2011 auto de declaración de concurso necesario de la deudora "Mandi Business, Sociedad Limitada", con número de CIF B-97749386, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ibiza. 2.º se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituída por la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 22 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.