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Procédure collective
MANUEL PORTAL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B18356469Voir la fiche société →
- Publications
- 8 — 17/09/2020 → 04/03/2021
- Procédure
- 861/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal04/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 861/2012Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrdonnance 17/02/2020
Auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante declarando cumplido íntegramente el convenio por D. Tomás Crespo y Dª Rosa Azorín
- Otro acto concursal26/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 861/2012Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 17/02/2020
5 BIS
- Otro acto concursal24/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 861/2012Ordonnance 17/02/2020
Sentencia de Calificación
- Conclusión del concurso15/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 861/2012Juge : RAFAEL LEONES VALVERDEOrdonnance 04/02/2021
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad MANUEL PORTAL SL. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.
- Declaración de concurso13/02/2021⚖️ GRANADAProc. 861/2012Ordonnance 25/04/2012
Edicto EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), Anuncia: 1.º-Que en el procedimiento número 861/2012, con NIG 1808742M20120000896, por auto de fecha 25 de abril de 2012, se declaró en concurso a Manuel Portal, S.L., con CIF B-18356469 y domicilio en C/ San Ramón, n.º 7, 18194 Churriana de la Vega (Granada). 2.º-Por auto de fecha 4 de febrero de 2021, se ha acordado: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Manuel Portal, S.L. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello: Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo. Quinto: Se acuerda la extinción de Manuel Portal, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Manuel Portal, S.L. Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno. Granada, 9 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.
- Otro acto concursal09/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 861/2012Juge : RAFAEL LEONES VALVERDEOrdonnance 17/02/2020
FALLO Se estiman parcialmente las pretensiones contenidas en el informe de calificación de la administración concursal. :Declaro el concurso de Manuel Portal SL como culpable..
- Otro acto concursal27/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 861/2012Juge : Jacinto Talens SeguiOrdonnance 17/02/2020
Dictado auto por el que se acuerda la declaración de concurso de acreedores. Plazo de un mes para comunicar los créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación.
- Otro acto concursal17/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 861/2012Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 17/02/2020
SEGÚN EDICTO ANEXO EN PDF
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.