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Procédure collective

MANUFACTURAS TEX SL

CIF B61412441Voir la fiche société

Publications
518/01/201415/11/2023
Procédure
758/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · Mercantil - 6

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 758/2013Ordonnance 17/10/2023

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso15/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 758/2013Ordonnance 17/10/2023

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso23/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 758/2013Juge : Cesar Suarez VazquezOrdonnance 17/10/2023

    AUTO CONCLUSION Y APROBACION RENDICION DE CUENTAS

  4. Otro acto concursal13/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 758/2013Juge : Cesar Suarez VazquezOrdonnance 31/07/2023

    INFORME CONCLUSION/RENDICION DE CUENTAS

  5. Otro acto concursal18/01/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 758/2013Ordonnance 13/12/2013

    Secretario Judicial D/ña José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona Hace Saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 758/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 26/11/2013 el concurso voluntario de Manufacturas Tex, S.L., con N.I.F. B-61412441 y domicilio en Castellbell i el Vilar Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Juan Alberto Salsas Roig por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en calle Aribau, 198, Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, característica y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretenda exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 13 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.