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Procédure collective
MAQUIMUR 2000 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B73077679Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 06/03/2014 → 13/10/2017
- Procédure
- 23/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MurciaProc. 23/2014Ordonnance 06/10/2017
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia. Anuncia 1.-Que en este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 23/2014 de MAQUIMUR 2000, S.L., con CIF B-73077679 en el que se ha dictado el día 6 de octubre de 2017 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 9 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso06/03/2014⚖️ MURCIAProc. 23/2014Ordonnance 13/02/2014
Dª. Maria Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 23/2014 y NIG nº 30030 47 1 2014 0000037 se ha dictado en fecha 13 de febrero de 2014 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil MAQUIMUR 2000, S.L., con CIF B-73077679, cuyo domicilio social en Molina de Segura, Murcia, c/. Torre de Cotillas s/n, Polígono Industrial La Polvorista. 2º.- Se ha acordado de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado como administración Concursal a Sociedad Multidisciplinar de Concursos, S.L.P., con CIF B-73748949 con domicilio profesional en Avda. Alfonso X El Sabio, 3, entlo., 30008 de Murcia, teléfono 968 245712 y Fax 968 243811, móvil 609766096 y con correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 21 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.