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Procédure collective

MARALA SL

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Publications
2 — 18/10/2012 → 11/10/2014
Procédure
366/2012

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores11/10/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 366/2012Ordonnance 30/09/2014

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 366/2012, referente al concursado Marala, S.L.U., con un n.º de CIF B79051629 por auto de fecha 30 de septiembre del 2014, se ha acordado lo siguiente: 1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Marala, S.L.U. 2. Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3. Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 3 de diciembre del 2014, a las 12:30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 4. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en la LC. Madrid, 30 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal18/10/2012
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 23/07/2012

    Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 366/12 se ha dictado auto por el Magistrado don Antonio Pedreira González, de fecha 23 de julio de 2012, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor "Marala, S.L.U.", con NIG 28079100057402012, CIF B-79051629. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC: La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal don Pablo José Ferrándiz Avendaño con domicilio en calle Serrano, 16, 2.º derecha, 28001 Madrid, con correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. Cuarto.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 2 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.