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Procédure collective

MARBEHEALTH SL

CIF B92719798Voir la fiche société

Publications
220/01/201602/10/2019
Procédure
1876/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso02/10/2019
    ⚖️ MÁLAGAProc. 1876/2015Ordonnance 20/11/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga anuncia: Que el procedimiento concursal número 1876/2015 (NIG: 2906742M20150002399), referente al concursado Marbehealth, Sociedad Limitada, con CIF B-92719798, se ha dictado auto de fecha 20 de noviembre de 2018 acordando la conclusión del concurso con fundamento en el articulo 176.1-4 de la Ley Concursal (abono de todos los créditos y acreedores). Málaga, 27 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

  2. Otro acto concursal20/01/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 1876/2015Ordonnance 22/12/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1876/2015 (NIG 2906742M20150002399), por Auto de fecha 22 de diciembre de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor MARBEHEALTH, S.L., con NIF B-92719798, domicilio en Mijás-Costa (Málaga), calle Azaleas, n.º 27, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que la Administración Concursal la integra don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍN, provisto de DNI 25.059.169W; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil divorciado, vecino de Málaga, domicilio y dirección postal en Málaga, calle Salvago, n.º 3, 4.º izquierda, CP 29005. Teléfono 95 222 99 40. Profesión: Abogado, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 28 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.