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Procédure collective
MARBRES CASTELL SA
CIF A43114412Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 27/04/2015 → 07/03/2025
- Procédure
- 267/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores07/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 267/2015Juge : ANA ISABEL GONZALEZ PEINADOOrdonnance 27/03/2019
Dejar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y/o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio efectuada por el deudor BLOGGERS HOSTELERIA Y SERVICIOS S.L.
- Otro acto concursal05/03/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 267/2015Juge : JUAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 05/03/2025
Se ha presentado escrito de rendición de cuentas por la administración concursal
- Convenio de acreedores26/02/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 267/2015Juge : JUAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 01/04/2025
Ha adquirido firmeza sentencia aprobando el convenio
- Declaración de concurso27/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaOrdonnance 17/04/2015
Edicto Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 267/15 -2 NIG:4314847120158003015 Fecha del auto de declaración: 10/04/15 Concursado: MARBRES CASTELL, S.A., con domicilio en cra. Ulldecona-La Senia km. 1 Ulldecona (Tarragona), CIF n.º A43114412, representada por el procurador don Ángel Ramón Fabregat y bajo la dirección letrada de don Ramón Ferré Gargallo. Administrador concursal: ABECON SOLUCIONES CONCURSALES SLP, Dirección: Av. de Roma 36,4.º, en Tarragona; e-mail: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervención Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 17 de abril de 2015.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.