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Procédure collective

MARCO PUBLICIDAD SL

CIF B30602650Voir la fiche société

Publications
208/11/201622/02/2019
Procédure
316/2016
Tribunal
Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia · Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/02/2019
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 316/2016Ordonnance 18/02/2019

    Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º CNA 316/2016, con NIG: 30030 47 1 2016 0000713, se ha dictado en fecha 14/2/2019 auto de conclusión de concurso voluntario del MARCO PUBLICIDAD, S.L., con CIF B 30602650, acordando la conclusión y archivo de las actuaciones. 2.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 4.º Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. 5.º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Murcia, 18 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  2. Declaración de concurso08/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 2 de MurciaOrdonnance 26/10/2016

    Doña Ángela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 316/16 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 25-10-16 auto de declaración de concurso voluntario de "Marco Publicidad, S.L.", con CIF B30602650, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de disposición y administración del concursado de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente:. "Acomur Teknos Consultores S.L.P.", con CIF B73045395, domicilio en plaza Camachos n.º 9 de Murcia, telefono 968.22.21.32, fax 968.219649 y email [email protected] 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 26 de octubre de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.