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Procédure collective

MARCUS Y SIMONE SL

CIF B07914807Voir la fiche société →

Publications
4 — 30/03/2017 → 20/04/2022
Procédure
189/2017
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 189/2017Juge : MARIA CAMPOY VIVANCOSOrdonnance 30/07/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso20/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 189/2017Juge : MARIA CAMPOY VIVANCOSOrdonnance 30/07/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso25/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 189/2017Juge : MARGARITA JUAN LOSAOrdonnance 30/07/2021

    Que en los autos de concurso Sección cinco de Convenio 189/2017, seguidos en este tribunal del deudor Marcus y Simone S.L. con CIF B07914807, se ha dictado en fecha 30/07/2021, auto declarando la conclusión del concurso y

  4. Declaración de concurso30/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 189/2017Ordonnance 24/03/2017

    Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 189/2017-C (NIG 07040 47 1 2017/0000551) se ha dictado en fecha 13/03/2017 auto de declaración de concurso voluntario del deudor MARCUS Y SIMONE, S.L., con CIF B07914807, y con domicilio en Calle Dragonera, nº 18, bajos, de Palma de Mallorca. 2º.- El concursado conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien intervenidas por la Administración concursal. 3º.- Se ha nombrado administrador concursal al letrado D. Miguel Martorell Julia, con domicilio profesional en Calle Obispo Perello, nº 3, 2ª, código postal 07002 de Palma de Mallorca, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). 7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 24 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.