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Procédure collective

MARFROST LOGISTICA SL

CIF B36933216Voir la fiche société

Publications
426/10/201314/05/2015
Procédure
280/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/05/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 280/2013Ordonnance 28/04/2015

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 280/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto 64/2015, de 28 de abril, acordando lo siguiente: 1. Concluir el concurso de la entidad MARFROST LOGÍSTICA, S.L., con CIF B-36933216, por finalización de la liquidación de sus bienes y derechos. 2. Cesar en su cargo de Administrador concursal a la Abogada D.ª Marta Sotelo Rivera, con DNI 36084246-Y. 3. Aprobar las cuentas presentadas por la Administración concursal, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que procedan contra el Administrador Concursal. Vigo, 28 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal30/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 280/2013Ordonnance 16/01/2014

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia, Que en la Sección V liquidación 280/2013, referente a la concursada Marfrost Logística, S.L., con CIF B-36933216, por Auto de fecha 16 de enero de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1.º Aprobar el plan de liquidación en los términos en que fue presentado por la Administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. 2.º Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. En Vigo a, 16 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.

  3. Otro acto concursal02/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 280/2013Ordonnance 10/12/2013

    D.ª Maria Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: 1. Que en la Sección I Declaración Concurso 280/2013, referente a la entidad deudora Marfrost Logística S.L., con CIF B-36933216, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), que contiene el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden se examinados por los interesados en la Oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este Edicto, que se publicará en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 191.4 de la LC. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado/a y Procurador/a (artículo 184.3 de la LC). Dado en Vigo a, 10 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso26/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de PontevedraProc. 280/2013Ordonnance 14/10/2013

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 280/2013, seguida en este Juzgado se ha dictado con fecha 14 de octubre de 2013 Auto acordando lo siguiente: 1.º-Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Marfrost Logística, S.L., con CIF B-36933216, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Avenida García Barbón, n.º 69, 3.º B, código postal 36201, de Vigo (Pontevedra). 2.º-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora. 3.º-La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Adminstración concursal. 4.º-La Administradora concursal designada es la Abogada D.ª Marta Sotelo Rivera, con DNI 36084246-Y, con domicilio a efectos de notificaciones en la Travesía de Vigo, n.º 79, 10.º derecha, código postal 36206, de Vigo (Pontevedra); con teléfono n.º 986278838, con fax n.º 986278838, y con correo electrónico [email protected] 5.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo presvisto en el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecen en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la LC). En Vigo, 14 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.