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Procédure collective

MARGA DIFUSION MODA SL

CIF B61425930Voir la fiche société

Publications
115/04/201715/04/2017
Procédure
110/2017

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso15/04/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 110/2017Ordonnance 17/02/2017

    José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 110/2017 Sección: F NIG 0801947120170001028 Fecha del auto de declaración. 17 de febrero de 2017. Clase de concurso. voluntario. Entidad concursada. Marga Difusión Moda, Sociedad Limitada, con B-61425930, con domicilio en Barcelona, calle Dante Alighieri, 120 local. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Yvonne Pavía Lalauze, de profesión Abogado. Dirección postal: Barcelona, Paseo de Gracia, 81, 1º 1ª Dirección electrónica: [email protected] Teléfono: 934671670 Régimen de las facultades del concursado. intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Organos Mercantiles. Barcelona, 23 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.