AccueilJusticeMARGRADE SL

Procédure collective

MARGRADE SL

CIF B36309243Voir la fiche société

Publications
319/11/201208/04/2016
Procédure
287/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso08/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 287/2012Ordonnance 01/03/2016

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 287/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado auto 21/2016, de 1 de marzo, acordando la conclusión del concurso de entidad Margrade, S.L., con CIF B-36309243, por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Vigo, 1 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal24/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 287/2012Ordonnance 13/03/2013

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Anuncia: Que en la Sección V Liquidación 287/2012, referente a la concursada Margrade, S.L., con CIF B-36309243, por Auto de fecha 13 de marzo de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1.º Aprobar el plan de liquidación en los términos en que fue presentado por la Administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de la liquidación de la masa activa. 2.º Formar la Sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección sexta, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 13 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso19/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 287/2012Ordonnance 10/09/2012

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la Sección I, declaración de concurso 287/2012, seguida en este Juzgado se ha dictado, con fecha 10 de septiembre de 2012, Auto acordando lo siguiente: 1º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Margrade, S.L., con CIF B-36309243, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle República Argentina, n.º 2, 1.º, oficina 2, 36201 Vigo (Pontevedra) 2º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. 3º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. 4º La administración concursal designada esta integrada por el Abogado don Alberto Casal Rivas, colegiado n.º 1578 del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, con DNI 36086413-B, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional, sito en la avenida García Barbón, n.º 52, entresuelo, códio postal 36201 de Vigo, y con teléfono n.º 986439470, fax n.º 986430446 y correo electrónico alberto.casal,[email protected]. 5º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreeedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficientes en ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos que afecte y, en su caso, los datos registrles. También señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 6º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, con las excepciones previstas en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para la representación y defensa de los trabajadores (artículo 184.3 y 6 de la LC) Vigo, 10 de septiembre de 2012.- La secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.