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Procédure collective
MARINA LAIF SL
CIF B61127924Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 02/07/2013 → 11/06/2014
- Procédure
- 414/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso11/06/2014⚖️ BARCELONAProc. 414/2013Ordonnance 11/06/2013
Edicto dando publicidad al archivo del concurso. Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el articulo 21 y 23 de la ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de archivo del concurso dictado por este juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 414/2013, seccion c1. Entidad concursada.- "Marina Laif, S.L.", con CIF número B61127924. Fecha del auto de declaración.- 11 de junio de 2013. Fecha del auto de archivo.- 12 de mayo de 2014. cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: El archivo del procedimiento concursal seguido respecto de la mercantil "Marina Laif, S.L.", por falta de activos realizables, dando por concluido el concurso en todas sus secciones, aprobando la rendición final de cuentas. Ordenando librar los mandamientos al registro mercantil indicando la conclusión del concurso y la disolución de la sociedad y el cierre de las hojas de inscripción correspondientes Publíquese edicto dando publicidad a la conclusión del concurso, edicto al que se le dará la misma publicidad que el auto de declaración del concurso Barcelona, 12 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso02/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 414/2013Ordonnance 11/06/2013
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 414/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la endidad Marina Laif s.l. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 414/2013, sección C1. NIG del procedimiento.-08019-47-1-2013-8002904. Entidad concursada.- Marina Laif, S.L., con CIF n.º B61127924. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-11 de junio de 2013. Administrador/es concursal/es.-Don Antonio Constantino Pes, con correo electrónico [email protected], domicilio C. Muntaner, 269, 5.º, 1.ª, 08021 Barcelona, y n.º de teléfono 932018799 y n.º fax 932018799. Facultades del concursado.-Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC., los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 17 de junio de 2013.- Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.