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Procédure collective

MARISCOS LOPESA SL EN LIQUIDACION

CIF B80223332Voir la fiche société

Publications
203/08/201519/01/2022
Procédure
453/2015
Tribunal
MERCANTIL - 10

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso19/01/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 453/2015Juge : OLGA MARTIN ALONSOOrdonnance 19/01/2022

    AUTO CONCLUSION

  2. Otro acto concursal03/08/2015
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 09/07/2015

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 453/2.015, con Número de Identificación General del procedimiento 74584/2.015, por auto de 9 de julio de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado al deudor Mariscos Lopesa, S.L., con CIF B80223332 y domiciliado en la Carretera Madrid a Algete, km. 3,500, Polígono Industrial Río de Janeiro, de Algete, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es la del abogado D. José Manuel Hernández Peris, con domicilio postal en el Paseo de la Castellana, nº 8, 5º dcha., 28046 de Madrid y la dirección de correo electrónico es [email protected] a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 9 de julio de 2015.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.