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Procédure collective
MARISCOS RIA DE VIGO SL EN LIQUIDACION
CIF B36783579Voir la fiche société →
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- 1 — 14/11/2017 → 14/11/2017
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso14/11/2017⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 26/10/2017
EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia de XDO. do Mercantil N.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000206/2017 se ha dictado en fecha 26 de Octubre de 2017 Auto de Declaración de Concurso necesario del deudor Mariscos Ría de Vigo, S.L., con CIF B-36.783.579 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, Puerto Pesquero, Dársena 4, cp (36202). 2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal designada. 3.º-Se ha designado, como Administración concursal a Abogado D. Miguel Ángel Estevez Rosende, con DNI 36.107.918-B, con domicilio en la calle Policarpo Sanz, n.º 1 – 4.º - oficina 422 de Vigo, (c.p. 36202), con dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 26 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.